Secretariat of the Commission for Labor Cooperation
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Mexico
ORGANIZATIONS
Consejo Coordinador Empresarial (CCE)

 
Eduardo Bours C.
Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE)
Juan Gallardo

1. Reconocemos y apoyamos el trabajo realizado por las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y el Secretariado y sus programas de actividades de cooperación, así como la compilación de información sobre cuestiones laborales.

2. Consideramos que el esfuerzo realizado se diluye por la publicidad que suelen tener las quejas y casos individuales sobre supuestos incumplimientos al acuerdo. Lamentablemente muchas de las denuncias presentadas se refieren a incidentes específicos de supuesta conducta inadecuada por parte de los empleadores, pero nunca han demostrado la falta de aplicación de la legislación laboral de nuestro país.

3. Rechazamos cualquier intento de convertir al ACLAN en una barrera no arancelaria que obstaculice el comercio y bienestar de los habitantes en los tres países. Nos pronunciamos en contra de cualquier forma de proteccionismo encubierto como la aplicación de códigos de conducta y los mecanismos de sanción impuestos unilateralmente. Dichos mecanismos en lugar de promover la inversión y la seguridad en el empleo los desalientan. Nos parece que la "Cláusula Social" es una forma velada de hacer desiguales a los países que firmaron este acuerdo.

4. Observamos que nos es válido, bajo el espíritu de cooperación del ACLAN, que México y Canadá se encuentren en peor posición bajo los procedimientos de la OAN de Estados Unidos, que bajo el resto de la leyes comerciales estadounidenses. Si comparamos los principios de aplicación del ACLAN con los utilizados bajo el sistema general de aranceles, tenemos que, bajo este último, Estados Unidos garantiza el tratado preferencial sin mediar ninguna consideración de carácter no comercial. Estamos convencidos de que los socios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el ACLAN no deben estar en peor situación de la que prevalecería en un procedimiento bajo el sistema general de aranceles.

5. Nos preocupa la aceptación prematura de comunicaciones públicas que no han agotado las instancias legales de nuestro país. Recordamos que las comunicaciones públicas solo pueden ser aceptadas cuando su evidencia demuestre un patrón persistente de violaciones a la ley como los establecen los artículos 36.2 y 49 del ACLAN. Como representantes de los empleadores nos preocupan que las obligaciones contenidas en el acuerdo se apliquen erróneamente a las empresas y no a los gobiernos que fungen como "Partes". Por ser la falta de aplicación de la legislación laboral el punto de discusión en las comunicaciones públicas, solicitamos atentamente que se omita el señalar a empresas en lo particular.

6. Consideramos contrario a la soberanía de México que en las audiencias públicas celebradas en el territorio de otras de las Partes se enjuicie la actuación del gobierno mexicano y las empresas asentadas en este país. Proponemos buscar mecanismos que nos conduzcan a la controversia para obtener información a fin de que prevalezca el espíritu de cooperación entre las Partes.

La COECE y el CCE reafirman su compromiso con un ACLAN que otorgue énfasis a la cooperación y evite la confrontación. Tenemos la obligación de fortalecer la observancia del espíritu original del ACLAN que fomenta la cooperación, el pleno respeto a la soberanía de cada país y a sus instituciones nacionales de trabajo.

 

Secretaría de Relaciones Exteriores
Coordinación de Asuntos Internacionales de la Mujer

Embajadora Aída González Martínez, Coordinadora

Esta Oficina no se encuentra involucrada directamente en la aplicación del TLCNA, como tampoco en la que corresponde al ACLAN, no obstante que su seguimiento represente un asunto de interés, sobre todo, en relación con las actividades que directamente tratan el tema de la mujer.

La evaluación presentada en la primera sección de este formulario tiene como base la participación en la "Conferencia Trinacional. La Mujer y el Trabajo en el Siglo XXI", efectuada como parte del Programa de Cooperación Laboral, en el marco del ACLAN del 23 al 25 de abril de 1997, en San Juan del Río, Querétaro.

En dicha ocasión, fue satisfactorio observar el intercambio que se produjo respecto a la situación, programas e investigaciones que se llevan a cabo en torno a la mujer trabajadora. No obstante, puede comentarse que la selección de panelistas pareció parcialmente inadecuada, pues participaron representantes de organizaciones con prácticas estrictamente locales que, sin escatimar lo valioso de sus experiencias, éstas podrían resultar inaplicables dentro de un marco más general, o para el caso de México.

Por otra parte, se considera importante que en los trabajos de evaluación y en el desarrollo de las actividades en torno al ACLAN, se tome en cuenta la metodología para la incorporación de la "perspectiva de género". Es por ello que se ha destacado la inclinación para que se promueva un mayor número de actividades relacionadas a la igualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo.

Asismismo, se encuentra de particular importancia la difusión de la normatividad y de su aplicación en cada uno de los países.

Por último, se considera importante que el Informe o Memoria de la Conferencia efectuada en San Juan del Río, en abril de 1997, sea difundido y, en su caso, no sólo entre los participantes sino en el sector académico y de organismos no gubernamentales que se dedican a cuestiones socio-laborales.

 

Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE)
Juan Gallardo
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
Jorge Marín Santillán

1. Reconocemos el trabajo realizado por las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y el Secretariado que se ha reflejado en un vasto programa de actividades de cooperación y un amplio intercambio de información sobre cuestiones laborales, que ha beneficiado a todos los sectores.

2. Consideramos que el esfuerzo realizado se diluye por la difusión que suelen tener las quejas y casos individuales sobre supuestos incumplimientos al acuerdo. Lamentablemente muchas de las denuncias presentadas se refieren a incidentes específicos de supuesta conducta inadecuada por parte de los empleadores, más que la falta de aplicación efectiva de la legislación laboral de los países otorgantes del Acuerdo.

3. Rechazamos cualquier intento de convertir al ACLAN en una barrera no arancelaria que obstaculice el comercio y bienestar de los habitantes en los tres países. Nos pronunciamos en contra de cualquier forma de proteccionismo encubierto como la aplicación de códigos de conducta y los mecanismos de sanción impuestos unilateralmente. Dichos mecanismos en lugar de promover la inversión y la seguridad en el empleo los desalientan.

4. Observamos que no es válido, bajo el espíritu de cooperación del ACLAN, que México y Canadá se encuentren en peor posición bajo los procedimientos de la OAN de Estados Unidos, que bajo el resto de las leyes comerciales estadounidenses. Si comparamos los principios de aplicación del ACLAN con los utilizados bajo el sistema general de aranceles, tenemos que, bajo este último, Estados Unidos garantiza el tratado preferencial sin mediar ninguna consideración de carácter no comercial. Estamos convencidos de que los socios del Tratado de libre Comercio de América del Norte y el ACLAN no deben estar en peor situación de la que prevalecería en un procedimiento bajo el sistema general de aranceles.

5. Nos preocupa la aceptación prematura y a veces "a priori" de comunicaciones públicas que no han agotado las instancias legales en nuestro país. Recordamos que las comunicaciones públicas no solo pueden ser aceptadas cuando su evidencia demuestre un patrón persistente de violaciones a la ley como lo establecen los artículos 36.2 y 49 del ACLAN. Igualmente nos preocupa que se dé difusión a los comentarios de grupos sindicales Norteamericanos, previamente a los procedimientos fijados en el Acuerdo.

6. Como representantes de la industria nos preocupan que las obligaciones contenidas en el acuerdo se apliquen erróneamente a las empresas y no a los gobiernos que fungen como "Partes". Por ser la falta de aplicación de la legislación laboral el punto de discusión en las comunicaciones públicas, solicitamos atentamente que éstas no sean llamadas por el nombre de las empresas (General Electric, Han Young, Sony, etc.).

7. Consideramos contrario a la soberanía de México que en las audiencias públicas celebradas en el territorio de otra de las Partes se enjuicie la actuación del gobierno mexicano y las empresas asentadas en este país. Proponemos buscar mecanismos que no conduzcan a la controversia para obtener información a fin de que prevalezca el espíritu de cooperación entre las Partes.

La COECE y CONCAMIN reafirman su compromiso con un ACLAN que otorgue énfasis a la cooperación y evite la confrontación. Tenemos la obligación de fortalecer la observancia del espíritu original del ACLAN que fomenta la cooperación, el pleno respeto a la soberanía de cada país y a sus instituciones nacionales de trabajo.

 

Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio
Bertha E. Luján , Coordinadora General

Consideraciones.

En lo general, el ACLAN no ha representado un contrapeso social real a la amplia libertad de comercio, inversiones y movilidad de compañías que promueve y garantiza el TLCAN. El Acuerdo ha contribuído poco para conseguir los loables propósitos planteados tanto en su preámbulo como en la primera parte de sus objetivos, como los de crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida; proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores, así como promover la observancia de las legislaciones laborales nacionales y la transparencia en la administración de justicia.

La anterior consideración se basa, entre otras cosas, a las fallas o limitaciones del mismo Acuerdo que consisten en:

1. Los principios contenidos en el Anexo 1 constituyen sólo "lineamientos" generales a seguir, y de ninguna manera normas mínimas comunes. Por tanto, los propósitos y principios expuestos no tienen correspondencia con el resto del Acuerdo, o con la parte sustancial del mismo.

2. Entre las obligaciones de los signantes está la aplicación efectiva de las legislaciones laborales nacionales. Es un hecho reconocido que el problema en México no es el de una Ley del Trabajo inferior, sino el de su escasa aplicación. El acuerdo deja las cosas como están, sin establecer compromisos concretos de gobiernos o corporaciones para cumplir derechos laborales vigentes.

La garantía de tribunales imparciales e independientes es retórica, cuando todos los días vemos en México cómo se violan los derechos de los trabajadores.

3. A la etapa de solución de conflictos sólo pueden llegar los casos a que se refieren a tres materias: controversias en materia de seguridad e higiene; trabajo de menores y respeto al salario mínimo, todo sujeto a tres condiciones: que se trate de violaciones sistemáticas referidas a situaciones reconocidas en ambas partes y que afecte la producción de bienes y servicios comerciados entre los países signantes del TLC.

Las tres materias son de alguna manera irrelevantes en México hay numerosas dificultades para acreditar las violaciones en materia de seguridad e higiene; el trabajo de menores existe básicamente en el sector informal y agrícola (no en la empresa exportadora), y el salario mínimo es ya tan mínimo que en las empresas industriales nadie trabajaría hoy por menos del mismo.

En conclusión, para todo propósito concreto, los únicos derechos o estándares que están protegidos por el acuerdo con los relacionados con éstos tres rubros. Todos los derechos colectivos o estándares laborales superiores, están simplemente excluídos del acuerdo.

De ahí que las distintas denuncias presentadas en el ámbito del ACLAN por parte de trabajadores mexicanos referidas a la violación del derecho a la libertad sindical no hayan repercutido para nada en el cumplimiento de derechos laborales por parte de las empresas y de las mismas autoridades laborales (Para el caso, véamos los ejemplos de Sony, Honeywell, General Electric, etc.)

Por todo lo anterior, proponemos una ampliación y revisión integral del ACLAN que incluya las siguientes

Propuestas.

PRIMERA Debe existir un marco normativo en materia laboral y sindical, que tienda a armonizar los derechos de los trabajadores en la región de América del Norte buscando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Promover el mejoramiento de los niveles de vida y trabajo de los asalariados.

2. Buscar la homologación de condiciones hacía los estándares más altos. Este objetivo responde a un factor nuevo, la internacionalización de las relaciones de trabajo y en general, la globalización de la economía.

3. Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en la región. Siendo el trabajo un factor de primer orden y definitorio en muchos aspectos del precio de los productos, factor de mayor incidencia que otras cuestiones como las fiscales, las arancelarias, las de patentes o marcas o de funcionamiento monopólico, es necesario plantear que debe considerarse práctica desleal del comercio exterior aquel comportamiento mercantil, privado o público que en función a objetivos comerciales deforma mercados o da competitividad artificial a productos y servicios en mercados externos, en base la falta de cumplimiento de los derechos laborales, a su degradación o al establecimiento de condiciones de trabajo distintas o inferiores a las que en otro lugar de la región tendrían que respetarse.

Esto implica el que las empresas que como consecuencia del TLC decidan operar en un país al de su origen, tienen la obligación en primer lugar de respetar las leyes locales y cumplir con las obligaciones laborales que estas señalan. Implica también que la apertura de fronteras no debe entenderse como posibilidad de utilización de fuerza de trabajo contratada en condiciones laborales por abajo de las que se tendrían que cumplir en el país de origen o en condiciones de degradación sino, por el contrario, con la internacionalización tiene que buscarse avanzar en la cualificación del trabajo, en la búsqueda de mejores condiciones para realizar éste, en una mejor remuneración por el servicio prestado, observando la afectación que las nuevas condiciones traen en contra de la fuerza de trabajo tanto del país de origen como del de destino.

SEGUNDA: Este marco normativo, que debe garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de los derechos laborales en la región; debe instrumentarse en su contenido, a partir de la adopción y cumplimiento de los Convenios Laborales Internacionales existentes en la O.I.T.

Concretamente, proponemos que a nivel regional, los gobiernos de México, Estados y Canadá acuerden firmar y ratificar los siguientes:

1) Convenio II. Relativo a los derechos de asociación y coalición de los trabajadores agrícolas (11 mayo de 1993).

2) Convenio 87. Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización (4 julio de 1950).

3) Convenio 95. Relativo a la protección del salario (24 septiembre de 1952).

4) Convenio 100. Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (23 mayo de 1953).

5) Convenio 105. Relativo a la abolición del trabajo forzoso.

6) Convenio 111. Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

7) Convenio 116. Relativo a informar las disposiciones sobre la aplicación de convenios (5 de febrero de 1962).

8) Convenio 131. Relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo (29 abril de 1972).

9) Convenio 155. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (10 de febrero de 1983).

TERCERA: La inclusión de los siguientes aspectos en el ACLAN:
a) La posibilidad de vigilancia funcional del cumplimiento de las legislaciones vigentes en cada país, más allá de las inspecciones previstas en el ACLAN, sin que se viole la soberanía de cada país.
b) No sólo deben contemplarse como necesarias las vías de vigilancia, sino que deben preverse sanciones específicas a las empresas infractoras. La violación a las normas laborales convenidas deben considerarse prácticas de competencia desleal. Deben sancionarse en el flujo comercial aquéllas empresas que incumplan las normas convenidas.

Las medidas concretas de sanción pueden tener efectos comerciales en un procedimiento que vaya desde la consulta, la cancelación, hasta la sanción comercial, impidiendo el pase de productos al infractor.

c) Un requerimiento básico en esta materia es que cada país cumpla su propia legislación vigente.
d) Incluír los once principios contenidos en el Anexo 1, como parte sustancial del ACLAN, incorporándolos al Capítulo de Solución de Controversias y de Sanciones.

A fin de dar un mayor alcance jurídico a la aplicación del ACLAN, proponemos incluírlo como parte del TLCAN.

CUARTA: La RMALC plantea como parte de su propuesta, tres mecanismos de participación social en el ACLAN.
1) La participación plural y democrática de organizaciones sociales en la Comisión para la Cooperación Laboral, para coadyuvar a la armonización de normas y estándares, la migración y el cumplimiento de los principios y contenido del ACLAN.
2) La existencia de Comisiones Nacionales del Trabajo, con participación sindical, sin exclusiones, para asegurar el cumplimiento de normas y estándares laborales.
Estas comisiones tendrían entre otras, las siguientes funciones:
a) Evaluar los impactos del TLC en materia de empleo, salarios y situación laboral, realizando las recomendaciones necesarias para enfrentarlos.
b) Actuan como instancia de supervisión del cumplimiento de normas laborales, y espacio para la presentación de quejas y sugerencias de los trabajadores afectados por la violación de normas y estándares.
c) Recomendar sanciones comerciales a las empresas que incumplan normas laborales, ante las autoridades públicas competentes.
d) Hacer propuestas para integrar los grupos de trabajo, comités de expertos o consultivos previstos en el acuerdo.
3) Formación de una Comisión Regional del Trabajo, integrada por gobiernos y organizaciones sociales, para la elaboración e instrumentación de programas de recuperación salarial y capacitación de trabajadores desplazados por el impacto del TLC.

Asimismo, esta Comisión vigila, denuncia y promueve acciones ante la violación de los derechos laborales a los trabajadores de la región.

4) Ampliación de las funciones y el papel de los Comités de Asesoría y Evaluación previstos en el ACLAN, para que jueguen un papel real de apoyo al cumplimiento y vigilancia de las normas laborales en la región.

 

Secretaría de Educación Pública
Director General de Acreditación, Incorporación y Revalidación

Ignacio Villagordoa Mesa

1. Trabajo de menores. - Considero de fundamental importancia que los menores que, por diversos motivos se ven en la necesidad de trabajar, no descuiden o abandonen sus estudios y más aún, si éstos se refieren a los niveles correspondientes a la educación básica. De aquí que, dentro del Programa de Cooperación Laboral podría establecerse el intercambio de experiencias, así como las distintas acciones que realizan los tres países que conforman el ACLAN para proporcionar el servicio educativo a los menores trabajadores en sus distintas modalidades educativas, como pudiera ser la escolar, semiescolar, los sistemas abiertos e incluso los sistemas de educación a distancia.

Por ello, sería muy conveniente que, así como lo hizo la Secretaría del Trabajo, es decir, el de convocar a esta Secretaría a participar, se inviten a las autoridades educativas de los otros dos países para que se sumen a la consecución de estos objetivos.

2. Trabajadores migratorios de las partes. - Es preocupación de la Secretaría de Educación Pública que a la luz de las Declaraciones de los Derechos del Hombre, así como la de los Derechos del Niño, promulgados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, se promueva que los hijos de los trabajadores migratorios cuenten con la posibilidad de acceder a los servicios educativos, independientemente de sus condiciones u origen. Sobre este particular, la Secretaría trabaja de manera coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en particular con la Dirección del Programa de Atención a las Comunidades Mexicanas en el Extranjero, en una serie de acciones de cooperación educativa de diversa índole, con 17 estados de México y 13 estados de la Unión Americana, en los que independientemente de la situación migratoria de los menores de edad, se busca, en la medida de lo posible, se proporcione el servicio educativo a los hijos de trabajadores migrantes.

Sobre este particular me permito anexar una carpeta informativa sobre las acciones específicas que se realizan en el Programa Binacional de Educación Migrante México Estados Unidos.

De aquí nuestro interés por ampliar estas acciones en los Estados Unidos de Norteamérica y tratar de incorporar al Canadá, bajo el amparo de los programas de Cooperación Laboral del ACLAN. La Secretaría sobre este particular estaría en la mejor disposición de poder ampliar estos esfuerzos.

3. Desarrollo de recursos humanos. - Como es de su conocimiento, tanto la Secretaría de Educación Pública como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, realizan acciones conjuntas para el establecimiento de los sistemas de normalización y certificación de la competencia laboral.

Ambos sistemas, buscan establecer un régimen de certificación, aplicable en toda la República Mexicana, referente a la formación para el trabajo, conforme al cual es posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Asismismo, se busca definir aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes.

Para lograr tales propósitos, se encuentra ya en operación el Fideicomiso denominado Consejo para la Normalización y la Certificación de la Competencia Laboral (CONOCER).

Sobre estos temas me parece también importante que dentro del ACLAN, en el rubro del Programa de Cooperación Laboral, se establezcan los vínculos necesarios para intercambiar experiencias en cuanto a las instancias o los instrumentos de evaluación, acreditación y certificación de la competencia laboral entre los tres países participantes.

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